¿Desea rastrear sus envíos?
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De conformidad con la Instrucción Normativa 1737/2017, que establece el tratamiento tributario y los procedimientos de control aduanero aplicables a los envíos internacionales, PHX Services sugiere la lectura de algunos artículos de la legislación mencionada, que son de nuestra responsabilidad, así como responsabilidad de los remitentes y destinatarios de envíos internacionales a través de nuestros servicios:
PHX Services, en conformidad con la Instrucción Normativa 1737/2017, no realiza el transporte de los siguientes artículos:
Está prohibida la importación por persona física de bienes destinados a la reventa o que vayan a ser sometidos a procesos de industrialización, salvo las importaciones realizadas por productor rural, artesano, artista o similar.
Es responsabilidad del destinatario y del remitente mantener en buen resguardo y debidamente archivados, en formato físico o electrónico, para cada envío transportado, los documentos indicados en acto administrativo emitido por la Coana, por un plazo de 5 (cinco) años, contados desde la llegada o envío del paquete:
En las operaciones de importación brasileñas, la alícuota del impuesto de importación (II) es del 60% (sesenta por ciento), más el ICMS correspondiente al estado de destino, y la base de cálculo será el valor declarado de la mercancía o bien, sumado al valor del flete y seguro internacional. Podrán aplicarse otros supuestos tributarios conforme a la legislación vigente.
Art. 21. El Régimen de Tributación Simplificada (RTS), instituido por el Decreto-Ley nº 1.804 del 3 de septiembre de 1980, permite el pago del Impuesto de Importación en la importación de bienes contenidos en un envío internacional, por un valor total de hasta USD 3.000,00 (tres mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, aplicando una alícuota única del 60% (sesenta por ciento).
Art. 22. La opción por el RTS se considerará automática para los envíos internacionales que cumplan con los requisitos establecidos para este régimen.
Art. 23. No podrán ser importados bajo el RTS:
I – Bebidas alcohólicas;
II – Bienes contemplados en el capítulo 24 de la Nomenclatura Común del Mercosur – NCM (tabaco y productos de tabaco).
Art. 24. Los bienes despachados bajo el RTS estarán exentos de:
I – Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI);
II – Contribución al Programa de Integración Social (PIS/Pasep-Importación);
III – Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (Cofins-Importación).
En esta modalidad se emitirá un documento de liberación aduanera (DIR – Declaración de Importación de Remesa).
Art. 20-A. Se instituye el Programa Remesa Conforme con el objetivo de:
I – Brindar mayor agilidad y previsibilidad al flujo del comercio exterior;
II – Promover el cumplimiento de la legislación tributaria y aduanera.
Parágrafo único. La adhesión al Programa es voluntaria mediante certificación que acredite el cumplimiento de los criterios definidos en esta Instrucción Normativa.
Art. 20-B. Podrán certificarse en el Programa Remesa Conforme las empresas de comercio electrónico que cumplan con los siguientes criterios:
I – Posean, directa o indirectamente, contrato con la ECT o empresa de courier que contemple, entre otras obligaciones:
a) Proporcionar oportunamente toda la información necesaria para el registro anticipado de la Declaración de Importación de Remesa (DIR) antes de la llegada al país del vehículo transportador;
b) Transferir, directa o indirectamente, los valores de los impuestos cobrados al destinatario al responsable del registro de la DIR en el Siscomex Remessa.
II – Sean responsables exclusivas de la plataforma, sitio web o medio digital donde se vende el producto, y exhiban en dicha página:
a) Las siguientes informaciones sobre el producto:
1. Que es de origen extranjero y será importado;
2. Que debe ser registrado en la declaración de importación y está sujeto a tributación federal y estatal.
b) Los valores de:
1. Producto;
2. Flete internacional;
3. Seguro;
4. Tarifa postal (si corresponde);
5. Otros gastos, si los hubiera;
6. Impuesto de Importación;
7. ICMS (Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios);
8. Total a pagar.
III – Exhiban de forma visible la marca y nombre comercial de la empresa de comercio electrónico en la etiqueta del remitente que acompaña el producto;
IV – Se comprometan con la conformidad tributaria y aduanera, y con el combate al contrabando y la falsificación;
V – Mantengan una política de admisión y monitoreo de vendedores registrados en la plataforma.
Parágrafo único. El Acto Declaratorio Ejecutivo que otorgue la certificación será emitido en base a los contratos mencionados en el inciso I.
Art. 20-C. La DIR tendrá tratamiento diferenciado en el despacho aduanero cuando:
I – La mercancía objeto de la declaración:
a) Provenga de una empresa de comercio electrónico certificada en el Programa Remesa Conforme; y
b) Tenga en la etiqueta del remitente la marca, nombre comercial y referencia al Programa Remesa Conforme, de acuerdo con el manual aprobado por acto normativo de la Coana.
II – Esté registrada, bajo el RTS, con antelación de:
2 (dos) horas antes del horario previsto de llegada al país del vehículo transportador, para envíos express; o
48 (cuarenta y ocho) horas antes, para envíos postales.
III – La ECT o la empresa courier informe en el Siscomex Remessa la retención de los valores destinados al pago de los tributos.
Parágrafo único. El tratamiento diferenciado comprende:
I – Parametrización anticipada de la DIR;
II – Procesamiento prioritario del despacho;
III – Reducción del porcentaje de selección de declaraciones a canales de revisión aduanera;
IV – Permiso para uso de la marca del Programa Remesa Conforme según el manual aprobado;
V – Divulgación del nombre de la empresa en el sitio web de la RFB tras la publicación del Acto Declaratorio Ejecutivo;
VI – Designación de un funcionario de la RFB como punto de contacto para aclarar dudas relacionadas con el Programa y procedimientos aduaneros.
Art. 20-D. Para los fines de este capítulo, la Coana podrá establecer mediante acto normativo:
I – La forma de acreditación, monitoreo y exclusión del Programa;
II – Los criterios establecidos en el art. 20-B.
Parágrafo único. La Coana podrá delegar a una o más unidades de la RFB la competencia para acreditar, monitorear y excluir empresas del Programa Remesa Conforme.
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