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Visión
“Ser reconocida como referente en soluciones logísticas inteligentes e innovadoras”
Misión
“Conectar personas y negocios mediante soluciones logísticas inteligentes y accesibles, transformando ideas en realizaciones exitosas”
Valores
“Practicar la transparencia, ética e igualdad en las políticas socioambientales, preservando la sostenibilidad de los negocios y la valorización de las personas, a través de la diversidad y el estímulo a la libertad de expresión”.
ÁMBITO
Las normas y directrices establecidas en este Código/Reglamento se aplican a todos los colaboradores de la empresa Phoenex Cargo Agenciamento de Carga Aérea Ltda. (PHX), sin distinción de función, profesión, grado jerárquico o cualquier otra especie.
PARTE 1 – CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA
I. Objetivos
II. Principios Básicos
III. Conflicto de Intereses
IV. Combate a la Corrupción
V. Combate al Lavado de Dinero
VI. Responsabilidad por la observancia de Derechos y Respeto Mutuo
VII. Responsabilidad por el Cumplimiento de este Código
PARTE 2 – POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO, ANTICORRUPCIÓN E INTEGRIDAD
I. Objetivo
II. Definiciones
III. Directrices de la Política de Cumplimiento
IV. Comunicaciones y Canales de Denuncia
V. Investigación y Respuesta a las Denuncias Recibidas
VI. Disposiciones Finales
1.1. Establecer normas de conducta entre PHX y sus Colaboradores, Contratistas y Tercerizados para aumentar la eficacia en el trabajo, mejorar las relaciones con clientes, proveedores y socios, así como preservar y desarrollar su imagen ante el mercado y la sociedad.
1.2. Concienciar a los colaboradores sobre la importancia de mantener una conducta ética, digna y comprometida, actuando siempre en el desempeño de sus funciones en conformidad con las disposiciones y reglas legales, reglamentos, normas y procedimientos, tanto externos como internos, así como con los estándares y valores establecidos por PHX.
Los principios que guían este código están directamente asociados a nuestros valores y objetivos. El crecimiento de PHX está basado en una trayectoria de éxito y logros como una organización sólida y confiable.
Nuestros principios son:
Satisfacción de los Clientes;
Compromiso con la calidad de los servicios prestados;
Valoración del capital humano;
Conducta ejemplar.
3.1. Nuestros colaboradores, independientemente de sus funciones, en el desempeño de sus actividades, deben:
Evitar involucrarse en situaciones de conflicto de intereses, no permitiendo que intereses personales o financieros propios prevalezcan sobre los intereses de PHX;
Corresponder al alto grado de confianza que PHX deposita en su política de integridad;
Tomar decisiones basadas en la honestidad, respeto e integridad.
4.1. PHX está totalmente comprometida con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley nº 12.846/2013, conocida como Ley Anticorrupción, que trata sobre la responsabilidad administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública, nacional o extranjera.
4.2. Por corrupción se entiende el uso del poder o de la autoridad para hacer uso de fondos públicos o para obtener ventajas para sí mismo o para terceros. En otras palabras, corrupción significa ofrecer, recibir, prometer o conceder cualquier tipo de ventaja a cualquier persona como incentivo para actuar de manera deshonesta.
4.3. Así, en su relación con clientes, proveedores, socios y organismos gubernamentales, la conducta de los colaboradores de PHX debe regirse por las siguientes características:
Queda expresamente prohibido a todos los colaboradores de PHX:
Realizar y/o recibir cualquier pago indebido, dudoso, informal o ilegal proveniente del sector público o privado, así como favorecer, mediante la concesión de beneficios indebidos o fuera de las prácticas comerciales habituales, a determinados clientes y proveedores en detrimento de los demás;
Ofrecer, dar o prometer cualquier privilegio, gratificación o ventaja a funcionarios públicos o personas equiparadas, con el fin de que realicen, omitan, retrasen o influyan en algún acto de oficio;
Solicitar o recibir, directa o indirectamente, cualquier privilegio o ventaja proveniente de funcionarios públicos en razón de su cargo o función;
Financiar, directa o indirectamente, a agentes públicos, partidos políticos o candidatos a cargos públicos bajo la perspectiva de retribución, de cualquier naturaleza, para sí o para la empresa;
Recibir obsequios, regalos, gratificaciones o cualquier tipo de beneficio de clientes o proveedores, salvo aquellos de bajo valor. PHX considera como obsequios aquellos que contengan el logo de la empresa oferente y cuyo valor no exceda el importe máximo de R$ 100,00 (cien reales). En cualquier caso, el hecho deberá ser comunicado inmediatamente a su superior jerárquico para que se adopten las medidas necesarias, si corresponde;
Ofrecer obsequios y regalos o financiar viajes y actividades recreativas a funcionarios o agentes públicos;
Realizar, ofrecer o aceptar favores con la intención de obtener o mantener, de manera ilegal y antiética, contratos, licencias y/o aprobaciones gubernamentales.
En los procesos relacionados con la contratación de proveedores y prestadores de servicios, se deberá realizar el procedimiento de habilitación con el objetivo de identificar eventuales riesgos que puedan perjudicar los intereses de PHX.
En caso de fiscalización en PHX, las áreas internas responsables deberán proporcionar toda la información necesaria a los agentes fiscalizadores, apoyándolos en la resolución de dudas que pudieran surgir y facilitando el acceso a los documentos solicitados, todo debidamente formalizado y respaldado por el Departamento Jurídico.
4.4. PHX respeta la libre competencia y no está de acuerdo con prácticas de cartelización, fijación de precios, espionaje industrial o cualquier otra acción que interfiera con la libre competencia.
5.1. PHX está totalmente comprometida con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley nº 9.613/1998, modificada por la Ley nº 12.683/2012, que trata sobre los delitos de “lavado” o encubrimiento de bienes, derechos y valores; la prevención del uso del sistema financiero para los ilícitos previstos en esta Ley; crea el Consejo de Control de Actividades Financieras – COAF, y establece otras disposiciones.
5.2. Se entiende por lavado de dinero las operaciones comerciales o financieras que buscan incorporar recursos, bienes o valores de origen ilícito.
6.1. Los empleados, proveedores y prestadores de servicios deben:
Guiar sus acciones por el respeto mutuo, el trabajo en equipo y la transparencia, no estando permitido ningún tipo de prejuicio o discriminación por motivos de etnia, origen, orientación sexual, convicciones políticas o religiosas, ni ningún tipo de acoso, ya sea moral o sexual;
Velar por la conservación y el uso adecuado del patrimonio de PHX;
Anticipar y satisfacer las necesidades de los clientes mediante productos y servicios, trabajando con altos niveles de calidad.
6.2. PHX está totalmente comprometida con el cumplimiento de la Ley nº 12.529/2011, que trata sobre la prevención y represión de infracciones contra el orden económico. Así, la competitividad de los servicios que presta y comercializa es el diferencial que la motiva a estar siempre por delante de la competencia y debe ejercerse sobre la base de la competencia leal, por lo que no se deben realizar comentarios ni acciones que puedan afectar, directa o indirectamente, la imagen de nuestros competidores.
7.1. La aplicación y el éxito de este Código de Conducta y Ética dependen del esfuerzo de cada uno en cumplir con los principios aquí escritos. Cada colaborador es responsable de su propia conducta y tiene la obligación de comunicar cualquier violación de este Código.
7.2. Ningún colaborador podrá alegar desconocimiento de las directrices contenidas en este Código, en ninguna circunstancia ni bajo ningún argumento.
5.1. Todas las denuncias recibidas serán investigadas de acuerdo con normas y procedimientos específicos para este fin. Dicha investigación:
Será realizada por un investigador interno o externo, según la gravedad o la necesidad de especialización para la investigación;
Deberá limitarse a la averiguación de los hechos, determinando de manera plena si hubo o no una conducta indebida, quiénes estuvieron involucrados y en qué circunstancias; y
Siempre será independiente y basada en hechos y datos.
5.2. Los principales objetivos de la investigación son: la minimización de los riesgos; la identificación de oportunidades de mejora; la protección de la imagen de la empresa; y el esclarecimiento de los hechos.
5.3. PHX no divulgará los detalles ni las decisiones tomadas como resultado del proceso de investigación. Periódicamente se podrá comunicar un resumen con las principales estadísticas relacionadas con las investigaciones, tales como: número de denuncias, tipos, resultados y sanciones aplicadas. Este punto también se definirá en una normativa específica que se elaborará durante la implementación del Programa de Compliance.
5.4. Además, eventualmente se realizará una evaluación para identificar problemas que fueron tratados y continuaron ocurriendo (“problemas crónicos”) y oportunidades que fueron identificadas mediante la adquisición de nuevos conocimientos y el desarrollo de la propia política. Estas evaluaciones serán conducidas por la alta dirección de PHX y posteriormente implementadas y evaluadas en cuanto a su efectividad.
6.1. Una Política de Compliance no garantiza que se cumplan las leyes, normas y procedimientos. Esto solo puede lograrse cuando cada colaborador de PHX y de sus empresas controladas y/o vinculadas cumple con las leyes, normas y procedimientos al ejecutar sus tareas, cada día.
6.2. Por este motivo, es de fundamental importancia que todos comprendan la relevancia de este programa y se dediquen a su trabajo, realizándolo con una conducta ética. Así consolidaremos una CULTURA exitosa en PHX.
6.3. Declaramos que el presente documento es copia fiel de la Política de Compliance, Anticorrupción e Integridad de PHX, aprobada en la Reunión de Directorio realizada el 15 de septiembre de 2017.
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